En un nuevo capítulo de la polémica surgida a partir de la pretensión de empleados retirados del Poder Judicial de ejercer como letrados independientes, el Colegio de Abogados hizo una presentación judicial para que se rechace el pedido. La presentación, firmada por el presidente de la entidad, Alberto López Domínguez, y por el vocal Gustavo Usandivaras, se realizó en la sala II de la Cámara Contenciosa Administrativa.
En el pedido se solicita el rechazo de la acción de amparo, declarar la inadmisibilidad de la vía procesal intentada por la abogada que hizo la presentación o, subsidiariamente, rechazarla en cuanto al fondo en su integridad.
Según las mismas autoridades del colegio dijeron, la denunciante, que se desempeñaba como Secretaria Judicial A en el Poder Judicial hasta el momento de acogerse al retiro voluntario, solicitó su inscripción en la matrícula del Colegio de Abogados. “Habiendo presentado una declaración jurada donde manifestó no estar incursa en causal de incompatibilidad o inhabilidad, el Colegio inicialmente dispuso su inscripción. Posteriormente, “basándose en datos incompletos e inexactos, el Consejo Directivo del Colegio procedió a revocar la resolución N° 46/2025 y no inscribirla en la matrícula”. El Colegio afirma que esta decisión se fundamentó en un "error esencial" del acto inicial, ya que la actora se encontraba vinculada a la estructura administrativa del Poder Judicial y sostuvo que el acto inicial estaba viciado de nulidad absoluta e insanable debido a la incompatibilidad existente”.
El Colegio argumentó que la acción de amparo que presentó la abogada es “formalmente inadmisible”. Según dijeron, “no es la vía procesal idónea ni está destinado a reemplazar los medios ordinarios de solución de controversias. La vía del amparo sólo procede cuando no existe otro medio judicial más idóneo”. Señalaron que “la actora contaba con otros recursos disponibles, como el recurso directo, y no agotó las vías administrativas previas. Considera que la acción de amparo no es apta para debatir cuestiones que requieren amplia prueba y debate. Además, aunque el Colegio es una entidad no estatal, ejerce funciones públicas delegadas, y sus actos deben impugnarse por las vías específicas, no el amparo”.
En ese sentido, explicaron, el Colegio “defiende la legitimidad de su accionar, enmarcado en sus competencias y la normativa aplicable. Es una entidad pública no estatal que tiene a su cargo la gestión de la matrícula profesional”. En ese sentido, la clave del argumento de fondo del Colegio radica en la incompatibilidad o inhabilidad de la actora para ejercer la abogacía mientras se desempeña en el Poder Judicial. Citan las Leyes 6238 y 5233, que establecen estas incompatibilidades. El Colegio refuta el argumento de la abogada basado en el Régimen de Retiro Voluntario Programado (Ley 9764), sosteniendo que dicha ley y las normas concordantes no se aplican al ámbito del Poder Judicial de manera que otorguen la habilitación automática para el ejercicio profesional a sus funcionarios. Y argumenta que la interpretación de la denunciante es errónea y que las acordadas de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán regulan el retiro dentro del propio Poder, no la habilitación para la abogacía bajo los términos de la Ley 9764. Por lo tanto, la resolución inicial de inscripción estaba viciada por el "error esencial" de desconocer la incompatibilidad de la actora, constituyendo un acto nulo. La posterior revocación por parte del Colegio, dijeron, fue un acto legítimo de control y corrección de su propio error. Por todo esto, pidieron que se declare la “inadmisibilidad de la vía procesal de amparo intentada y que subsidiariamente, se rechace la demanda en todos sus términos.
La Corte admitió que no podía intervenir, ya que había una presentación en una instancia inferior, La Cámara Contenciosa, integrada por Sergio Gandur y Eve López Piosek, por lo que hasta que no se resuelva el litigio allí los vocales del Máximo Tribunal no podrán resolver.