
El abogado penalista Gustavo Carlino, consultado por LA GACETA, consideró que lo sucedido con la jueza Julieta Makintach en el marco del juicio por la muerte de Diego Maradona “es causal de juicio político por la decisión inconsulta tomada por ella a de autorizar unilateralmente la filmación del debate sin conocimiento ni consentimiento del resto del tribunal, y es conducta grave por lo que su decisión es motivo de remoción”. “Todas las personas sometidas a juicio tienen un derecho que se llama protección de la intimidad y la privacidad. Dice que en los procesos penales se respetará el derecho a la intimidad y a la privacidad del imputado y de cualquier otra persona, en especial la libertad de conciencia, el domicilio, la correspondencia, los papeles privados y la comunicación entre las índoles. Sólo podrán restringirse estos derechos con la autorización de los jueces competentes y bajo la regla que cada código provincial o cada código nacional procesal penal, en especial las previsiones en cuanto a la violación o la intervención del derecho a la intimidad y a la privacidad”, explicó.
Y agregó: “En este caso, ¿para qué se tendría que haber filmado, grabado o algo el proceso penal? Que en realidad, como dice, es un juicio oral y público, pero para que se pueda grabar y se pueda firmar, tiene que haber una autorización expresa del tribunal colegiado, en este caso por los tres jueces”. Según Carlino, “en esta situación puntual del juicio de Maradona, no había una autorización expresa del tribunal colegiado, o sea, la magistrada se excedió en sus atribuciones para poder y hacer que se firme, se grabe y todo eso.
El artículo 5 de nuestro digesto procesal dice que hay una restricción de derechos fundamentales, dice que las disposiciones legales que coarten estos derechos, que lo acabo de expresar, tienen que ser aplicadas restrictivamente, no pueden ser con una aplicación analógica, ni amplia, ni nada. Y que la restricción, la aplicación, aparezca en casos particulares absolutamente idónea, absolutamente necesaria para la finalidad que se estaba llevando adelante”. “En realidad el tribunal colegiado no autorizó ni la filmación, ni la grabación, ni la difusión pública de lo que estaba ocurriendo, porque se violan las garantías constitucionales del principio de inocencia, del principio de publicidad, del principio de legalidad de la prueba, de todos los principios de garantías constitucionales que disponen tanto los convenios nacionales, internacionales, las convenciones, todos”, finalizó.