"Las personas que forman parte del Poder Judicial no pueden ejercer como abogados"

"Las personas que forman parte del Poder Judicial no pueden ejercer como abogados"

El presidente del Colegio reafirmó el dictamen que rechaza el pedido de letrados que se acogieron al retiro voluntario.

El Colegio de Abogados mantendrá su postura de no permitir la matriculación de abogados que se hayan acogido al régimen de retiro voluntario del Poder Judicial. Así lo aseguró a LA GACETA el presidente de la entidad, Alberto López Domínguez, quien advirtió que la decisión responde únicamente a una cuestión legal, y que no tiene nada que ver con la solicitud que hicieron quienes pidieron el retiro. El Colegio ya había emitido dictamen al respecto, con dos votos por la negativa, firmada por José Emanuel Sánchez Martínez y Luis Rodolfo Martínez y un tercero, para que se acepte la solicitud, con la firma del vicepresidente Martín Lucio Terán.

El diálogo fue el siguiente:

- ¿Cuál es la situación de estos abogados y por qué no se les permite la matriculación?

- El colegio tiene una posición de no matricular personas que estén adheridas al retiro voluntario. Ni ahora ni nunca. Eso va en contra de la ley 5233, que es la ley de fundación del Colegio. Lo dice expresamente. No pueden ser matriculadas las personas que forman parte del Poder Judicial. Y con el retiro voluntario, las personas que se adhieren a eso siguen formando parte del Poder Judicial. Somos abogados e integramos un Consejo y hay comisiones que dictaminan. Hemos buscado la opinión de un especialista,el doctor (Augusto) González Navarro, que se expidió sobre el tema a título personal, no por la Facultad de Derecho. Entonces, en base a ese dictamen, se votó para rechazar la matriculación, se decidió en el Consejo y es la posición que tiene el Colegio. Que no queden dudas de nuestra posición del Colegio, está clarísima.

- Pero la Corte le tomó juramento a algunos de los que quieren volver a ejercer…

- El día que estaban tomando juramento, el Consejo Directivo, en reunión extraordinaria, declaró la nulidad de esa matriculación. Y todas las cuestiones que se están planteando están referidas a la nulidad de matriculación. Uno respeta todas las posiciones, pero se votó y se decidió. Entonces, la única solución en todo caso sería que ellos, más que un retiro voluntario, directamente renuncien a su postura dentro del Poder Judicial. Si renuncian es una situación totalmente distinta. Pero hoy forman parte del Poder Judicial. El retiro voluntario puede tener una vigencia de dos años o de cuatro años. Cuando dejan, tienen la opción de reintegrarse a su función en el Poder Judicial. Cobran un sueldo, cobran el 70% de su sueldo. Están sujetos a cuestiones disciplinarias del Poder Judicial. Esto no es una cuestión voluntarista o subjetiva, es una posición legal. El Colegio es una institución que va a cumplir el año que viene 100 años. A nosotros, que tenemos el control de la matrícula en Tucumán, nos corresponde también defender a nuestros matriculados. Eso lo dice expresamente también nuestra ley. Y defender a nuestros matriculados es que se apliquen las leyes como corresponde. Nuestra ley, la 5233, dice que no se pueden matricular personas que sean magistrados, funcionarios ni empleados judiciales. Artículo 3, inciso 2. Ellos no podrán ejercer la profesión de abogado por incompatibilidad. El caso de la jubilación también está previsto en la ley. Y ahí pueden ejercer la abogacía un año después que se le acoge la jubilación. O sea, mire el alcance. Ya jubilado y cuando ya no dependen del Poder Judicial, recién un año después pueden ejercer y matricularse.

- Son dos entidades distintas, pero ¿no es una contradicción lo que está haciendo el Colegio de la Capital y lo que ha hecho el Colegio del Sur, que sí aceptó la matriculación?

- No creo que haya una contradicción. El Colegio del Sur me imagino que tendrá que tomar una decisión al respecto. La verdad que no la conozco en sí o cuál será, si han tenido casos como este o cosas por el estilo. Yo de lo que estoy hablando es de la posición del Colegio que me toca presidir. Hasta aquí hemos rechazado dos matriculaciones. Una está judicializada y la otra no se aceptó la matriculación. Tenemos que defender la institucionalidad nosotros. Y la Constitución Nacional sin duda.

- La postura, entonces, es irreversible para el Colegio…

- Le contesto con otra cuestión que me parece importante, de nuestra propia ley, la 5233,  artículo 21, inciso 9. El encabezado del artículo 21 dice: el Colegio de Abogados tendrá los deberes y atribuciones. Nosotros, en la profesión nuestra, tenemos que cuidar mucho nuestros términos. Deberes y atribuciones. El inciso 9, referido a deberes y atribuciones, habla sobre la defensa de los miembros del Colegio de Abogados para asegurarles el libre ejercicio de la profesión conforme a las leyes, velar por el decoro de los abogados y afianzar la armonía entre los mismos. Tenemos también este deber y esta atribución. Defender a los miembros del Colegio de Abogados, a los abogados matriculados. Asegurar libre ejercicio conforme a las leyes, y conforme a las leyes, velar por la protección de ellos.

El caso quedó en manos de la Cámara Contencioso Administrativa

La Corte Suprema de Justicia dejó en manos de la Cámara Contencioso Administrativa el pedido que hizo una abogada, que se había acogido al retiro voluntario, que juró ante el Alto Tribunal y a la que se le negó la matrícula, acerca de que se le permitiera ejercer la profesión. La letrada había hecho una presentación administrativa ante la Corte y posteriormente presentó un amparo ante la Cámara para que se resuelva su situación. Ante esto, y con la firma del presidente de la Corte, Daniel Leiva, se ordenó que el primer expediente se reserve hasta tanto haya una resolución en la instancia inferior.

Comentarios