
Un policía tucumano que había sido condenado en primera instancia a prisión perpetua por haber matado a un presunto delincuente, fue finalmente absuelto luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un recurso extraordinario presentado por los querellantes, Emilio Guagnini (encargado de la cuestión civil) y Pablo Gargiulo (en lo penal), representantes de la familia del fallecido. El episodio, ocurrido el 24 de diciembre de 2016, provocó conmoción en la provincia y reabrió el debate sobre los casos de gatillo fácil y la postura que deben tener los policías durante los operativos.
En el debate oral, la Fiscalía de Cámara, representada por el auxiliar fiscal Rafael Herrera Carreño, y la querella sostuvieron que el día del hecho, los policías Mauro Matías Navarro y Gerardo Andrés Figueroa, del 911, hacían recorridos en moto por San Cayetano cuando fueron informados sobre un asalto contra operarios de una empresa de televisión por cable en calle Anselmo Rojo al 100. Mientras circulaban por esa zona, se toparon con Miguel Reyes Pérez, quien supuestamente coincidía con la descripción que se había dado sobre el autor del robo, y comenzaron a perseguirlo. El joven de 24 años ingresó por un pasillo para ocultarse. “Los efectivos lo siguieron y le cortaron el paso. Reyes Pérez quedó parado al verlos, y con intención de causarle la muerte, Navarro le disparó en la cara con la escopeta reglamentaria y Figueroa le asestó un culatazo. Esas lesiones lo llevaron al fallecimiento”, dijeron los acusadores. Navarro reconoció que él quedó frente a Reyes Pérez dentro del pasillo, pero aseguró que reaccionó ante un momento de peligro. Según dijo, Reyes sacó un revólver calibre 32 de entre sus ropas y le apuntó al pecho mientras él le apuntaba a las piernas con la escopeta reglamentaria y le exigía que bajara el arma. Aclaró además que su arma, cargada con postas de goma, era mucho menos letal que la que habría tenido la víctima. “Sentí mucho miedo porque con esa arma me podía matar. Para que la escopeta sea letal tiene que ser a muy corta distancia, yo estaba a siete metros de él cuando una mujer se me abalanzó y comenzó a forcejear conmigo. Mi reflejo fue retroceder, y así se disparó el arma. No sé si de un empujón o cómo, esta mujer levantó el caño de la escopeta y por eso el disparo fue alto. No fue una emboscada, fue un procedimiento que desencadenó en un accidente y en esta muerte”, aseguró. Finalmente, los jueces Fabián Fradejas (que votó en disidencia), Luis Morales Lezica y Gustavo Romagnoli decidieron condenar a perpetua a Navarro y absolver a Figueroa.
La causa, por impulso del defensor Gustavo Carlino, llegó a la Corte Suprema de Justicia de la provincia, donde el fallo se dio vuelta. Con el voto del presidente del Alto Tribunal, Daniel Leiva, y de los vocales Antonio Estofán y Eleonara Rodríguez Campos la sentencia fue revocada ya que los camaristas entendieron que las pruebas exhibidas en el debate oral no habrían sido bien valoradas, subrayó inconsistencias en las declaraciones de testigos que tenían vinculación con la víctima y afirmaron que no se habría probado que el policía hubiera actuado de otra forma que defendiendo legítimamente su propia vida ante un ataque inminente. Daniel Posse votó en disidencia. “Es un fallo inédito en la Corte, que muestra doctrina y jurisprudencia en el accionar de las Fuerzas de Seguridad. A Navarro le dan la absolución por legítima defensa, porque utilizó un medio proporcional al de su atacante, que ponía en riesgo la vida del policía”, dijo Carlino en ese momento.
Tras esto, el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por el planteo de la querella, que habló de arbitrariedad, errónea aplicación del in dubio pro reo (en caso de duda, a favor del reo) y la violación del deber del Estado de sancionar graves violaciones a los derechos humanos. El máximo tribunal, con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, consideró el recurso extraordinario inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y dejó firme la absolución.